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Preguntas Frecuentes

Sistemas de Pensiones

  • ¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

    La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en: 

    • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja. 
    • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

    En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es: 

    • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja. 
    • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.
  • ¿Quiénes tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

    La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son: 

    • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador. 
    • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior. 
    • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. 
    • Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).
  • ¿Quién supervisa a asesoras y asesores previsionales?

    La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es una pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base que tendría una persona. 

    La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Esto incluye, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha. 

    En el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) ni los depósitos convenidos que haya realizado o tenga la persona. 

    Para el cálculo de la PAFE se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez observadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al mes en que la persona se haya pensionado por vejez.

  • ¿Qué es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)?

    La desafiliación al sistema de AFP se puede solicitar únicamente en los siguientes casos: 

    • Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento. 
    • Aquellas personas que, teniendo derecho a bono de reconocimiento, sólo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo sistema previsional (de AFP) tengan, a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. 

    Si la persona cumple con los requisitos anteriores, debe suscribir el formulario Solicitud de Desafiliación en la AFP.

  • ¿Puedo desafiliarme al sistema de AFP y volver al sistema antiguo?

    La desafiliación al sistema de AFP se puede solicitar únicamente en los siguientes casos: 

    • Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento. 
    • Aquellas personas que, teniendo derecho a bono de reconocimiento, sólo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo sistema previsional (de AFP) tengan, a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. 

    Si la persona cumple con los requisitos anteriores, debe suscribir el formulario Solicitud de Desafiliación en la AFP.

  • ¿Qué es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)?

    El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las administradora de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguros de vida (CSV) y/o a asesoras y asesores previsionales, la información correspondiente de afiliadas, afiliados, beneficiarias y/o beneficiarios. 

    Lo anterior es necesario, porque cuando una persona afiliada al sistema inicia su trámite de pensión en su respectiva AFP y ésta le envía el certificado de saldo efectivo, con ese certificado la persona debe solicitar alternativas de pensión a las entidades que participan del proceso de tramitar y entregar pensiones. 

    Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Esto es así, para permitirle a la persona que pueda comparar y tomar una decisión de manera informada. 

    Realizado lo anterior, el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la afiliada o el afiliado.

Tipos de pensión

  • ¿De qué depende el monto de la pensión?

    El monto de la pensión que puede recibir una persona dependerá de tres factores: 

    • El saldo previsional tiene para pensionarse: este se construye con los ahorros previsionales acumulados que tiene la persona en su cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), pero también -cuando es el caso- de aquellos ahorros previsionales de tipo voluntario que puede haber realizado en el tiempo. Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenrta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Todos ellos son instrumentos complementarios a la cuenta de cotización obligatoria y, además, contemplan beneficios tributarios para incentivar el ahorro previsional.
    • Expectativas de vida tanto de la persona que está afiliada al sistema de pensiones y que desea pensionarse, como también las expectativas de vida de los miembros de su grupo familiar que puedan ser beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia. 
    • Apoyo fiscal: adicionalmente, si se trata de una pensionada o un pensionado que pertenece al 90% de la población de menores ingresos del país y tiene 65 años o más, el Estado le entregará -si corresponde- un complemento a través del Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez o la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por vejez anticipada?

    Para pensionarse por vejez anticipada, se debe cumplir de manera simultánea con los siguientes requisitos: 

    • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. 
    • Obtener una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).
  • ¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?

    De acuerdo con la relación y/o parentezco con la afiliada o el afiliado fallecido, los requisitos son los siguientes:

    • Cónyuge sobreviviente:
      • Debe haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado fallecido, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
      • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba ya pensionada o pensionado, debe haber contraído matrimonio, a lo menos, tres años antes del fallecimiento.
      • Si al momento del fallecimiento de la afiliada o el afilado la persona cónyuge se encontraba embarazada o hubiesen hijas e hijos comunes, los plazos mencionados en los puntos 1 y 2 no se aplican.

    • Hijas e hijos solteros:
      • Ser menores de 18 años.
      • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
        Es importante tener presente que la calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado (causante) o adquirir esa calidad de estudiante antes de los 24 años de edad
      • Ser declarada o declarado inválido por parte de una Comsión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 ó 24 años, según corresponda. Esto, aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado causante de la pensión de sobrevivencia.

    • Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial
      • Deben ser solteras o solteros y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.
      • Deben ser viudas o viudos y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.

    •  Madre o padre de la afiliada o el afiliado fallecido
      • Sólo serán beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores.
      • Pero, además, solo si a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado fallecido, la madre, el padre o ambos eran cargas familiares reconocidas.
  • ¿Cómo se califica la invalidez?

    Cuando una persona afiliada al sistema solicita una pensión de invalidez en su AFP, una vez recepcionada dicha solicitud la administradora debe solicitar la calificación de invalidez de la afiliada o el afiliado a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.

    La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. De esta manera:

    • Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Sin embargo, la afiliada o el afiliado podrá nombrar a un médico cirujano propio, si lo prefiere, pero deberá pagar por tales servicios.
    • Si no se considera debidamente fundada, de todas formas la o el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.
  • ¿En qué consiste la reevaluación del grado de invalidez?

    La legislación actual señala que la pensionada o el pensionado por invalidez, por obligación debe solicitar su reevaluación de su calificación de invalidez tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica.

    En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Este segundo dictamen da lugar a la pensión de invalidez definitiva de la persona.

    Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Si la invalidez es parcial, la pensionada o el pensionado puede anticipar su reevaluación si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo.

    Con todo, es importante tener presente que en ese caso, al solicitar otra reevaluación las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva.

  • ¿Qué es el aporte adicional?

    El aporte adicional es un monto de dinero, expresado en unidades de fomento (UF) que la compañía de seguros de vida (CSV) que tiene a su cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) debe depositar en la cuenta de una afiliada o un afiliado declarado inválido o fallecido.

    Con el aporte adicional, más el saldo de la cuenta de la afiliada o el afiliado, se financian las pensiones de referencia.

Pensiones Solidarias y otros beneficios

  • ¿Cómo saber si le corresponde un beneficio del Pilar Solidario?

    Las afiliadas y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.

    Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) para que esa institución analice los antecedentes de la afiliada o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.

    El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidario. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la PGU?
    • Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio. Sin embargo, para facilitar la solicitud puedes ingresarla a partir de los 64 años y 9 meses de edad.
    • Su grupo familiar no debe pertenecer el 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH), además de información relacionada con los ingresos y necesidades del grupo familiar  y de los y las postulantes.
    • Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones:
      • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad, y
      • Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
    • Tener una pensión base, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones de sobrevivencia, accidentes del trabajo y del sistema antiguo de pensiones que estés percibiendo, inferior a la pensión máxima establecida para el periodo, la que a febrero de 2025 corresponde a 1.210.828.
  • ¿Qué es el Bono por hijo nacido vivo?

    Es un aporte del Estado para mujeres por cada hijo nacido vivo, destinado a incrementar las pensiones. Aplica para mujeres activas y pensionadas desde julio de 2009.
    Tienen derecho las Afiliadas al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, las Beneficiarias de Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez, y las no afiliadas a ningún sistema previsional que reciben Pensión de Sobrevivencia con Aporte Previsional Solidario (APS), que tengan  65 años de edad, y una residencia de 20 años en Chile desde los 20 años de edad y al menos 4 años en los últimos 5 años previos a la solicitud.

  • ¿Qué es un Bono de Reconocimiento?

    Es un documento valorado emitido por las instituciones de previsión del régimen antiguo, representativo de los periodos de cotizaciones que registran en ellas los imponentes que se incorporan a una AFP. Se emite a tu nombre, obtiene un interés anual de un 4% y se reajusta de acuerdo al IPC. Las entidades que emiten el Bono de Reconocimiento son las instituciones de previsión del régimen antiguo.