Rentas Vitalicias

RENTA VITALICIA INMEDIATA

Una solución rápida y de simple acceso. Al recibir los fondos previsionales del afiliado desde la AFP, La Compañía de seguro seleccionada se hace cargo de pagar mensualmente una pensión a cada pensionado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, según corresponda. La Renta Vitalicia es la opción para usted si cree que vivirá muchos años luego de su jubilación, si piensa que sus gastos podrían mantenerse o aumentar en el tiempo, o si el pago de la pensión será su ingreso principal, evitando así el riesgo de que el monto de su pensión disminuya con los años. Además, tiene las siguientes características:

  •  El monto de pensión determinado es fijo en unidades de fomento (UF).
  • Si el pensionado opta por esta modalidad, está asegurando un monto de pensión fijo indiferente de los resultados futuros de los mercados financieros y los años que se extienda su pensión en el tiempo.
  • El asegurado mantiene el pago a la institución de salud en Isapre o Fonasa de acuerdo a las disposiciones vigentes y puede acceder a los beneficios del estado que otorga la ley, tales como Asignación Familiar o Aporte Previsional Solidario (APS).
  • Los beneficiarios legales mantienen su derecho a pensión de sobrevivencia.
  • No genera herencia, pero permite al pensionado asegurar el monto de su pensión solicitando un período garantizado distribuyendo el 100% entre sus beneficiarios legales o en ausencia de ellos a quienes designe, en caso de que fallezca.
  • En caso de fallecimiento del pensionado la Compañía entrega una Cuota Mortuoria de hasta UF 15 para cubrir los gastos funerarios.
  • No permite cambio de modalidad de pensión en el futuro, una vez contratada es irrevocable.
  • La Renta Vitalicia debe ser igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria (PBS) vigente para ser contratada.

RENTA VITALICIA CON RETIRO PROGRAMADO

En esta modalidad, también llamada mixta, los fondos que tiene el afiliado en su cuenta individual de la AFP se dividen para contratar de forma simultánea una Renta Vitalicia Inmediata con la Compañía de Seguros y, por otra parte, una pensión de Retiro Programado en la AFP. La pensión final corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades.

  • La Renta Vitalicia debe ser igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria de vejez (PBSV).
  • Cada pensión está sujeta a las normas correspondientes a su modalidad.
  • Los beneficiarios legales mantienen su derecho a pensión de sobrevivencia.
  • En el caso de la Renta Vitalicia el pensionado cuenta con la posibilidad de asegurar el monto de su pensión en la Compañía
    solicitando una condición especial de cobertura llamada Período Garantizado, distribuyendo el 100% de su pensión entre sus beneficiarios legales o en ausencia de ellos el pago se realiza a quienes designe.
  • En caso de fallecimiento el pensionado tiene derecho a una Cuota  Mortuoria de hasta UF 15 para cubrir los gastos funerarios, la que se financia entre la AFP y la Compañía de Seguros en la proporción del saldo asignado a cada modalidad.

RENTA VITALICIA INMEDIATA

Una solución rápida y de simple acceso. Al recibir los fondos previsionales del afiliado desde la AFP, La Compañía de seguro seleccionada se hace cargo de pagar mensualmente una pensión a cada pensionado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, según corresponda. La Renta Vitalicia es la opción para usted si cree que vivirá muchos años luego de su jubilación, si piensa que sus gastos podrían mantenerse o aumentar en el tiempo, o si el pago de la pensión será su ingreso principal, evitando así el riesgo de que el monto de su pensión disminuya con los años. Además, tiene las siguientes características:

  •  El monto de pensión determinado es fijo en unidades de fomento (UF).
  • Si el pensionado opta por esta modalidad, está asegurando un monto de pensión fijo indiferente de los resultados futuros de los mercados financieros y los años que se extienda su pensión en el tiempo.
  • El asegurado mantiene el pago a la institución de salud en Isapre o Fonasa de acuerdo a las disposiciones vigentes y puede acceder a los beneficios del estado que otorga la ley, tales como Asignación Familiar o Aporte Previsional Solidario (APS).
  • Los beneficiarios legales mantienen su derecho a pensión de sobrevivencia.
  • No genera herencia, pero permite al pensionado asegurar el monto de su pensión solicitando un período garantizado distribuyendo el 100% entre sus beneficiarios legales o en ausencia de ellos a quienes designe, en caso de que fallezca.
  • En caso de fallecimiento del pensionado la Compañía entrega una Cuota Mortuoria de hasta UF 15 para cubrir los gastos funerarios.
  • No permite cambio de modalidad de pensión en el futuro, una vez contratada es irrevocable.
  • La Renta Vitalicia debe ser igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria (PBS) vigente para ser contratada.

Condición especial de cobertura

Existe una condición especial de cobertura a la que puede voluntariamente acceder un pensionado al contratar una Renta Vitalicia llamada Período Garantizado.

Esta condición implica que, si el afiliado fallece antes del término del período garantizado que definió al seleccionar modalidad de pensión, se realizará el pago del 100% de las rentas garantizadas no percibidas por todo el tiempo restante. Estas rentas serán distribuidas entre los beneficiarios legales, que en el caso de no existir, implicará que el pago de las rentas mensuales se realizará a las personas que el mismo afiliado haya designado, y a falta de éstos últimos a sus herederos.

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