Dudas sobre jubilar en Chile, Reportaje 24 Horas

Diez mil chilenos se convierten en nuevos pensionados cada año. Televisión Nacional de Chile, a través de su noticiario 24 horas, realizó un reportaje sobre la realidad de los hombres y mujeres que están ad portas de jubilarse.

Freddy Sepúlveda, Asesor Previsional de Jubile.cl, debidamente regulado por la Superintendencia de Pensiones, tuvo participación en éste reportaje, haciendo hincapié en la importancia de asistirse al momento de seleccionar una modalidad de pensión, y durante la vida activa de las personas.

Pueden revisar el Reportaje completo en el siguiente link:

¿Pueden los niños ahorrar para su pensión? Experta resuelve dudas sobre la “afiliación voluntaria”

Tradicionalmente, se asocia que el ahorro para la pensión comienza al inicio de la vida laboral. Sin embargo, aún sin trabajar, es posible juntar dinero para ello a través de una afiliación voluntaria.

Esta es una alternativa que trae beneficios económicos, ya que mientras más joven es la persona al momento de abrir una cuenta de ahorro previsional, más grande será el ahorro acumulado al jubilar, gracias a la rentabilidad.

A continuación, una experta de la Asociación de AFP explica cómo se ahorra para la pensión cuando una persona no se reciben ingresos laborales ni se emiten boletas de honorarios.

¿Qué es la afiliación voluntaria?

Desde 2008, el sistema de pensiones chileno permite que una persona que no tiene trabajo o no recibe remuneraciones pueda cotizar para su pensión. Para cotizar como afiliado voluntario no existe un mínimo de edad, por lo que los padres pueden afiliar a sus hijos desde su nacimiento.

Si es primera vez que se comienza a ahorrar para una pensión, entonces la afiliación debe realizarse en la AFP que ganó la licitación ofreciendo la comisión más baja por la administración de los ahorros, que hasta septiembre de 2023 es AFP Modelo. Desde octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, la afiliación por primera vez se debe realizar en AFP Uno.

Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP, detalló que “actualmente, según cifras de la Superintendencia de Pensiones, hay 17.799 personas que ahorran voluntariamente para su pensión, complementando los ahorros que puedan tener fruto de su trabajo”.

La experta sostiene que la solicitud de incorporación como afiliado voluntario se debe proceder en las sucursales de la AFP o a través de su sitio web.

En caso de hacer el trámite de manera online, se debe fotografiar el carnet de identidad, de quien se afiliará de manera voluntaria, por ambos lados e ingresar una selfie para realizar el proceso de verificación biométrico de identidad, por lo que el trámite se puede hacer desde el celular. También se deben proporcionar datos de contacto: dirección, correo electrónico y teléfono.

¿Cómo se pagan las cotizaciones?

El pago de las cotizaciones de un afiliado voluntario puede ser mensual o anual y no es necesario que sea el propio afiliado quien lo efectúe.

De esta manera, en el caso de los niños, las cotizaciones pueden ser pagadas por sus padres mediante un descuento de sus remuneraciones, si se trata de un trabajador dependiente. Para ello, se debe autorizar al empleador a retener ese monto del sueldo y a ingresarlo en la AFP del afiliado voluntario. Otra alternativa es realizar un depósito a través de Previred.

¿Cuánto es el mínimo que se puede ahorrar?

La cantidad mínima a cotizar es el 10% de un ingreso mínimo para fines no remuneracionales, que actualmente equivalente a $26.428, sin embargo, ese dinero puede multiplicarse por cuatro en el tiempo.

A partir de cifras de la Asociación de AFP, es posible mencionar que “el 75% de los ahorros previsionales corresponde a rentabilidad, mientras que el 25% restante a los aportes de las cotizaciones de los trabajadores”, explica Alejandra López.

En esta misma línea, mientras más temprano se comience a ahorrar para la pensión, mayor será el ahorro acumulado, ya que se tendrán más años antes del retiro para acumular rentabilidad.

Fuente: pagina7.cl

¿Cómo saber si me corresponde el bono por hijo?: Conoce los requisitos

Según el Instituto de Previsión Social (IPS), en 2022, un total de 2.835.430 mujeres lo recibieron, con un monto promedio de $780.917. Vale mencionar que este aporte se paga junto con la pensión de la madre y no en el nacimiento del descendiente.

No obstante, muchas beneficiadas pueden no obtener el subsidio por el simple desconocimiento de los requisitos. A continuación, revisa los pasos a seguir para conseguir el Bono por Hijo.

¿Cómo saber si eres beneficiaria?

Para obtener este beneficio, debes ser madre y cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Haber residido en Chile por un período de, a lo menos, 20 años (continuos o discontinuos) contados a partir de los 20 años de edad. Además, haber residido en Chile, por lo menos, cuatro de los cinco años anteriores a la solicitud del bono. Las madres exiliadas y registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se te considerará tanto el tiempo en el extranjero como en Chile.

2.- Haberte pensionado después del 1 de julio de 2009.

3.- Estar afiliada a una AFP o recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin haber estado afiliada a la AFP (anteriormente llamada Pensión Básica Solidaria).

4.- No estar afiliada a un régimen previsional, pero recibir una Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, a contar del 1 de julio de 2009.

Para confirmar que eres beneficiaria, puedes acceder al sitio web del IPS con tu RUT.

¿Cómo puedo solicitar el Bono por Hijo?

Si eres beneficiaria, puedes hacer la solicitud del Bono por Hijo, a través de:

– La página web del Instituto de Previsión Social (IPS)
– En las oficinas de ChileAtiende
– Solicitar una videoatención de ChileAtiende en su Sucursal Virtual.

Para realizar continuar con el proceso, la afiliada debe tener su cédula de identidad, ya que el ejecutivo la solicitará bajo cualquiera de las tres modalidades. En caso de que no se pueda hacer el trámite, la beneficiara podría extender un poder notarial a una tercera persona para que lo haga por ella.

¿Cuál es el monto que entrega el Bono por Hijo?

Para despejar esta duda, Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP, explicó que el Bono por Hijo “equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, más la rentabilidad obtenida por el Fondo C desde el año de nacimiento del hijo acumulada hasta el mes en que cumples 65 años”.

Debes considerar que:

– Si tu hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente a ese momento, de $165 mil.

– Si nació después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes y año de nacimiento de tu hijo.

¿Cómo y cuándo pagan el Bono por Hijo?

Si la afiliada cumple con los requisitos, el monto total se traspasará a su cuenta en la AFP y se irá pagando mensualmente junto con la pensión hasta que el beneficio se agote. No se paga de una sola vez.

Fuente: Pagina7.cl

Cómo se puede acceder a una pensión anticipada por enfermedad terminal

Pese a ser un tipo de pensión al que los afiliados pueden acceder, varias personas desconocen el proceso para hacer efectivo este beneficio.

A continuación, en el siguiente artículo te explicamos cómo obtenerlo.

¿En qué consiste esta pensión anticipada?

Se trata de una Renta Temporal durante 12 meses, financiada con el saldo en la cuenta de ahorro previsional.

El monto de la pensión a recibir durante esos 12 meses depende de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, más el aporte adicional si al momento de solicitar la pensión la persona se encuentra activa y cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Además, la ley ofrece la posibilidad de ajustar el monto de la pensión mensual a recibir para retirar el Excedente de Libre Disposición, que corresponde a los fondos que no son utilizados para financiar la pensión de 12 meses.

La ley contempla que, luego del período de 12 meses, la pensión de Renta Temporal se continuará pagando, usando el saldo reservado para las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, si corresponde.

Y en caso de que el pensionado por enfermedad terminal ya no disponga de fondos en su cuenta obligatoria, puede optar por una Pensión Garantizada Universal, siempre y cuando cumpla con los requisitos: tener más de 65 años, residir en Chile al menos por 20 años y contar con una pensión base menor a $1.114.446.

¿Existe una sola modalidad de pago de la pensión anticipada por enfermedad terminal?

Según explica la Asociación de AFP, la respuesta es no. Existen dos posibilidades a las que puede optar una persona pensionada por enfermedad terminal, dependiendo de su ahorro previsional:

1. Destinar la totalidad de sus ahorros previsionales a financiar los 12 meses de pensión mensual.

2. Aquellas personas cuyos ahorros previsionales financien una pensión mayor a $206.173 (valor de la Pensión Garantizada Universal, PGU), pueden optar por rebajar su pensión al valor de la PGU o incluso a uno mayor, pero menor que la pensión que obtendrían si destinaran la totalidad de su ahorro previsional a financiar los 12 meses de pensión para retirar los fondos restantes como Excedente de Libre Disposición.

Las personas que se han pensionado entre abril 2021 y marzo 2023 han recibido mensualmente una pensión promedio de renta temporal por enfermedad terminal equivalente a $816.309.

Con base en datos estadísticos de la Superintendencia de Pensiones, la mitad (51%) de los pensionados por enfermedad terminal ha optado por reducir el monto de su pensión para optar al retiro de excedentes de libre disponibilidad. El excedente de libre disposición determinado a pagar asciende en promedio a UF 771 ($27.439.961) por pensionado por enfermedad terminal.

¿Quiénes pueden acceder a las pensiones anticipadas por enfermedad terminal?

-Todos los/as afiliados/as a una AFP.

-Todos los pensionados por vejez anticipada, invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia por las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, en estos dos últimos casos, sólo mientras la pensión que reciben sea por retiro programado o renta temporal, respectivamente.

-Todos los pensionados por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

De acuerdo con información disponible a marzo de 2023, del total de pensionados por enfermedad terminal, un 62% correspondía a afiliados activos, un 19% a pensionados por vejez, un 18% a pensionados por invalidez y sólo un 1% a beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

¿Cómo se realiza el trámite?

Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP, explicó que “para optar a la pensión anticipada por enfermedad terminal, la ley establece que la enfermedad sea calificada como terminal por un centro médico”.

“Una enfermedad terminal se define como una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces”, agregó la gerenta.

Si se cumple con ese antecedente, la persona debe obtener un certificado médico que acredite su condición de salud, emitido por su médico tratante y firmado por el director médico del establecimiento de salud público o privado en que se atiende, a través de esta página web.

A continuación, el solicitante debe hacer la solicitud de pensión de enfermos terminales en la página web de su AFP y adjuntar una autorización para que el Consejo Médico, que depende de la Superintendencia de Pensiones, revise su ficha clínica.

Una vez aceptada la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal, el primer pago de pensión se realizará a más tardar al cuarto día hábil, luego de recibida la certificación del Consejo Médico a quienes no tienen derecho a optar por el Excedente de Libre Disposición (ELD).

Mientras que los afiliados cuyos fondos sean suficientes para el financiamiento de ELD, el primer pago de pensión se realizará el cuarto día hábil luego de haber decidido el monto de la renta temporal y del excedente de libre disposición.

Como esta pensión está dirigida a personas que se encuentran en condiciones de salud delicada, se ha dispuesto que existe prioridad en la solicitud, atención, orientación y tramitación para todos quienes soliciten este beneficio, que no tiene ninguna comisión o costo asociado para los afiliados y pensionados.

Fuente: pagina7.cl

Si una persona fallece: ¿Qué pasa con los ahorros previsionales?

La legislación chilena es clara en establecer que los ahorros previsionales acumulados en las AFP son de propiedad exclusiva de cada trabajador. Esto significa que ninguna institución puede hacer uso de estos fondos, que están destinados para financiar pensiones.

Pero, ¿Qué pasa con esos fondos si el trabajador muere? En este artículo te lo explicamos.

¿Pensión de sobrevivencia o herencia?

En el caso de que un afiliado fallezca, los fondos que tiene acumulados en su cuenta de capitalización individual en la AFP serán heredados por su familia. Pero la forma en que se entregarán, variará dependiendo de algunas características de sus familiares al momento del fallecimiento.

De esta manera, los fondos se entregarán como pensión de sobrevivencia si existen beneficiarios como cónyuge, conviviente civil, hijos o hijas solteros menores de 18 años (o 24 años si están estudiando), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial o padres (que sean beneficiarios de asignación familiar).

Esta es una pensión mensual financiada por la totalidad de los ahorros previsionales del afiliado fallecido. Si los familiares del fallecido no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos serán entregados en forma de herencia a sus herederos legales, según la ley de herencias.

Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP (AAFP), asegura que, según cifras oficiales de la Superintendencia de Pensiones, “entre enero y abril de 2023 ya se han entregado un total de 613.317 pensiones de sobrevivencia por un monto total de $108.484 millones (US$134 millones). En cuanto a herencias, se benefició a 4.947 familias por un total de $77 mil millones (US$95,5 millones)”.

Si el afiliado fallecido está pensionado, ¿Qué ocurre con los fondos de la AFP?

La modalidad elegida para el pago de la pensión determinará si los fondos de un pensionado constituyen herencia o no: solo pueden ser heredados si el afiliado fallecido se pensionó por retiro programado, que es la modalidad en que los afiliados mantienen la propiedad de sus fondos y las AFP se encargan de la administración de sus fondos y pagos de pensión.

En el caso de un pensionado de renta vitalicia, la Compañía de Seguros paga solo pensiones de sobrevivencia, puesto que los afiliados traspasan la propiedad de sus fondos a las Compañías, lo que implica que no exista herencia. Sin embargo, en las modalidades de pensión ofrecidas por las Compañías de seguros también se pueden Garantizar periodos de pensión, designando beneficiarios de forma voluntaria,  a quienes determine el afiliado y en los porcentajes que éste determine, quienes seguirán recibiendo un pago mensual mientras dure el periodo garantizado.

Trámites para cobrar herencias

Si se está en el caso, ¿qué pasos se debe seguir para hacer efectivo el cobro?

  1. Los beneficiarios deben solicitar la pensión de sobrevivencia a la AFP con el certificado de defunción del afiliado fallecido y su carnet de identidad en una sucursal o a través de la página web

  2. Completar el certificado de Declaración de Beneficiarios

  3. La AFP solicitará la acreditación de la calidad de beneficiario con los siguientes documentos, según sea el caso:

  4. Cónyuge o conviviente civil: certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil.

  5. Hijos mayores de 18 años: Certificado de estudios.

En el caso de que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o la causa de fallecimiento del afiliado es un accidente o producto de una enfermedad laboral, los fondos son heredados por su familia. Si hay más de un heredero, se debe asignar un mandatario que los represente para recibir el pago.

Si la herencia es de un monto mayor a 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales, que equivalen, aproximadamente, $3,8 millones), es necesario presentar la posesión efectiva. De lo contrario, el trámite se hace directamente en la AFP.

Solo se pagará impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4.000 UF, (aproximadamente $144 millones). Si el monto es inferior a ello, está exento del tributo.

¿Cómo averiguo si mi familiar dejó alguna herencia por fondos previsionales?

Para saber si existe alguna herencia pendiente de algún familiar, la Superintendencia habilitó un formulario de autoconsulta: https://www.spensiones.cl/apps/fcs/fcs.php

En el caso de que el afiliado fallecido no tenga beneficiarias o beneficiarios legales, así como tampoco familiares que puedan heredar sus ahorros previsionales, el Estado será beneficiario de esos recursos.

Fuente: pagina7.cl

El mito de que las AFP calculan la pensión hasta los 110 años

La población chilena ha aumentado su expectativa de vida como resultado del desarrollo económico, la evolución del sistema de salud, mayor acceso a alimentación y otros factores, como acceso a servicios básicos.

Por lo que, para los nuevos pensionados, el ahorro previsional debe repartirse en más años y financiar un mayor tiempo de sobrevida de esas personas. Esto ha puesto presión en los sistemas de pensiones en muchos países.

En los últimos 30 años, la expectativa de vida de los chilenos ha aumentado en 6,7 años en el caso de los hombres, y en 8,7 en las mujeres. Teniendo esto en cuenta, el ahorro previsional debe financiar pensiones por más años que hace tres décadas atrás, impactando en el monto de la pensión mensual.

En diversas ocasiones, se ha afirmado que las AFP esperan que se viva hasta los 110 años para calcular las pensiones. Pero esto es falso, ya que el cálculo de las pensiones en el sistema previsional chileno es regulado por la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con las principales variables que inciden en su valor: el ahorro acumulado, la edad de pensión, las expectativas de vida, la existencia de ahorro voluntario, entre otras.

Considerando estos factores, la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) elaboran las Tablas de Mortalidad utilizadas para calcular las pensiones.

¿Cómo se calculan las pensiones? El mito de los 110 años

Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP, explica que “para el cálculo de las pensiones, la superintendencia del ramo proyectó que las mujeres afiliadas al sistema que tienen 60 años vivirán en promedio hasta los 90,8 años, mientras que los hombres que tienen 65 años vivirán en promedio hasta los 86,6 años. Es falso que las AFP calculen las pensiones pensando que las personas vivirán hasta los 110 años.”

“Lo primero que hay que aclarar es cómo se calculan las pensiones. La Superintendencia de Pensiones exige que se realice con base en las Tablas de Mortalidad. De esta manera, si una mujer se pensiona a los 60 años, lo que se calcula es una pensión para los próximos 30,8 años. Y si se trata de un hombre de 65 años, se calcula una pensión para los siguientes 21,6 años”, detalla la ejecutiva de la Asociación de AFP.

Y acota que “lo segundo es saber distinguir para qué se utiliza la Tabla de Mortalidad: solo para conocer la probabilidad de que algún pensionado o pensionada viva hasta una edad avanzada”.

Es importante entender que esta tabla no tiene como finalidad establecer que las pensiones se calculen hasta los 110 años de vida. Su objetivo es calcular la probabilidad, aunque sea baja, de que personas de edades avanzadas sobrevivan hasta los 110 años.

Así, este instrumento indica que las mujeres tienen un 0,2% de probabilidad de llegar a esa edad, y un 0,02% en el caso de los hombres. Es decir, 2 de cada 10.000 hombres y 2 de cada 1.000 mujeres llegaría a vivir hasta esa edad.

Según la Superintendencia de Pensiones, la importancia de la actualización de estas tablas radica en la necesidad de “reflejar adecuadamente los cambios en las expectativas de vida de la población que se va a pensionar, y asegurar una adecuada distribución de su ahorro previsional para que los pensionados por retiro programado y de rentas vitalicias reciban las pensiones comprometidas a lo largo del resto de su ciclo de vida”.

Fuente: Asociación AFP Chile

PGU: Pensiones aumentarán hasta en un 185%

Quienes no son parte del pilar solidario y que hoy recibían pensiones de entre $100.000 y $200.000, serán unos de los principales beneficiarios porcentualmente por la Pensión Garantizada Universal (PGU): sus pensiones finales aumentarán en un 185% y en un 93%, respectivamente.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará las pensiones de forma inmediata a cerca de 2,5 millones de personas. Durante los primeros cuatro meses de su implementación, las AFP serán las encargadas de pagar el beneficio junto al habitual pago de pensión.

“Las AFP se encuentran trabajando para hacer un proceso simple y rápido, con plazos claros y respuestas oportunas. Para quienes comienzan a recibir el beneficio, el pago de la PGU se hará de acuerdo a las actuales fechas y formas de liquidación que cada administradora ya tiene considerada para el mes de febrero”, explica Constanza Bollmann, Gerenta General de la Asociación de AFP.

En concreto, la PGU aumentará las pensiones de sus beneficiarios. Así, los mayores de 65 años, pertenecientes a grupos familiares del 90% más vulnerable de la población –entre otros requisitos–, verán incrementadas sus pensiones entre un 6% y un 185%. Es así como quienes obtendrán una mayor alza porcentual serán aquellos que no son parte del pilar solidario y que actualmente recibían pensiones de entre $100.000 y $200.000: sus pensiones finales aumentarán en un 185% y en un 93%, respectivamente. En tanto, quienes reciben $900.000 de pensión obtendrán un 6% de aumento, equivalente a $50.000, gracias a la contribución de la PGU. Otros ejemplos se presentan en los siguientes gráficos.

Para más información, haz clic aquí o visita www.aafp.cl/pgu

Fuente: Asociación de AFP.

 

Fuente: Asociación de AFP.

Aumento gradual del Pilar Solidario

A partir de este 1 de enero de 2021, se implementó la segunda etapa del aumento gradual de los beneficios del Pilar Solidario, lo que significa que más de 1 millón 327 mil personas, hasta 79 años, se verán beneficiadas con el aumento de la Pensión Básica Solidaria o del Aporte Previsional Solidario.

El Incremento
El 1 de enero del presente año comenzaron los pagos del incremento de los beneficios del Pilar Solidario. La medida favorece a millón 327 mil 267 pensionados a nivel nacional, quienes se verán beneficiados con el segundo aumento gradual de los montos de la Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS), anunciado en la Agenda Social del Gobierno de fines de 2019 y dispuesto en la Ley Nº 21.190.

Recordemos que en diciembre de 2019, en el marco del contexto social vivido desde octubre del mismo año, el Gobierno y los parlamentarios oficialistas y de oposición alcanzaron un acuerdo para incrementar las Pensiones del Pilar Solidario -compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS)-, a través de una ley corta (N° 21.190) que comenzó a regir en enero de 2020. El acuerdo contempló un aumento del 50% de esas pensiones, a implementar de manera escalonada hasta alcanzar los $169.649 (cifra que se actualiza según IPC)  en el año 2022.

 

¿Quiénes reciben el aumento?
En el caso de las personas que reciben actualmente la Pensión Básica Solidaria (PBS), el monto está definido según tramos de edad, dado el aumento gradual por cada tramo que se estableció en diciembre de 2019:
  • Pensionados de hasta 74 años: verán aumentada su Pensión Básica Solidaria de $141.374 a $158.339.
  • Pensionados entre 75 a 79 años: pasarán de recibir una Pensión Básica Solidaria de $147.029 a $169.649.
Es importante mencionar que las personas con Pensión Básica Solidaria de 80 y más años ya recibieron el incremento total del 50%, de una sola vez, en enero de 2020.
Así, gradualmente, en enero del 2022, para todas estas personas con Pensión Básica Solidaria, el monto de su beneficio será de $169.649 (más reajuste que corresponda al IPC), lo que corresponde a un aumento real de 50 % en sus pensiones, respecto de noviembre de 2019.

En cuanto al incremento del Aporte Previsional Solidario, dado que estos beneficios no tienen un valor único, el aumento en este caso será distinto según el monto de la pensión que reciba cada persona, y según los mismos tramos de edad definidos para la Pensión Básica Solidaria. Cabe recordar que este reajuste del monto de los beneficios es independiente del que se realiza regularmente, en julio de cada año.

 

Beneficios del Pilar Solidario
El Pilar Solidario del Sistema de Pensiones Solidarias está destinado a personas mayores de 65 años, pertenecientes al 60 % de la población más vulnerable del país.
Estos beneficios son la Pensión Básica Solidaria (PBS), para personas que no han podido acceder a una pensión, y el Aporte Previsional Solidario (APS), orientado a quienes reciben pensiones más bajas.

VIDEO EXPLICATIVO

Retiro de fondos AFP: ¿Qué pasará con las pensiones de quienes sacaron todos sus ahorros?

El pasado 30 de julio inició el proceso para que los afiliados a las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) soliciten de manera excepcional el retiro de sus fondos de pensiones, como una forma de aplacar los efectos de la crisis económica generada por el COVID-19.

A dos semanas de iniciado el trámite, más del 85% de las personas (4.469.537 de afiliados) que ingresaron su solicitud el día 30 de julio, ya cuentan con el dinero en sus manos.

Sin embargo, una de las cosas que llamó la atención de la Asociación de AFP es que de la cantidad de solicitudes ingresadas al 11 de agosto (8.468.756), el orden del 20% de los afiliados retiró el total de sus ahorros previsionales, puesto que tenían ahorrado menos de 35 UF (cerca de un millón de pesos).

Frente a este panorama, la preocupación recae en los efectos del retiro de fondos en las pensiones de aquellas personas que lo solicitaron.

Para la construcción de una pensión sólida se requieren al menos 35 años de ahorro, ha declarado el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín.

No es lo mismo para jóvenes y quienes se acercan a jubilar

En este sentido, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, señaló a T13.cl que hay un impacto distinto en jóvenes y adultos mayores en el contexto del retiro total de fondos. Además, recordó que pese a este retiro total, las personas continúan estando afiliadas -y muchas veces cotizando- en la administradora en la que están.

“Las futuras cotizaciones que reciban irán a esa misma cuenta, ello sin perjuicio del derecho que tiene todo afiliado a cambiar de administradora cuando así lo estime pertinente”, explicó.

¿Qué ocurrirá con los jóvenes que retiraron todo su dinero de la AFP (menos de 35UF)?

Pizarro detalló que el impacto para este grupo no es tan alto, ya que tienen más tiempo para seguir cotizando.

Ellos tienen tiempo para tratar de recuperar el monto que han retirado ahora, ya que pueden hacer aportes previsionales voluntarios en la medida que su capacidad económica y la mejora de la economía del país así también se los vaya permitiendo”, sostuvo.

¿Qué ocurrirá con los adultos (mayores de 60 años) que retiraron todo su dinero (menos de 35UF)?

En este caso el escenario es más complejo debido a que el tiempo de recuperación de dinero es menor.

“Otra cosa es respecto a las personas que ya están pensionadas o que están prontas a pensionarse, ya que el tiempo para recuperar esos fondos es menor, y eso muy probablemente y lamentablemente va a repercutir en el monto de dicha pensión”, expresó.

¿Cuál sería la solución?

El subsecretario de Previsión Social explicó que quienes estén en esta última situación, pueden postular al Pilar Solidario en la medida que “o no tengan pensión –por haber retirado el total de los recursos que tenían– o el monto de su pensión sea inferior a los montos legales contemplados para ellos”. Esto les permitirá tener una Pensión Básica Solidaria (PBSV) o un Aporte Previsional Solidario según sea el caso.

“En el Pilar Solidario se debe postular, no es algo automático y cumpliendo con los requisitos se puede obtener. Este trámite se debe hacer en forma presencial por parte del interesado”, afirmó la autoridad.

La PBSV se entrega a quienes no tienen acceso a un régimen previsional y sus montos varían entre los 141 mil y los 169 mil dependiendo de la edad del beneficiado.

El Aporte Previsional Solidario, en tanto, funciona como complemento para quienes tienen una pensión inferior a 480 mil pesos autofinanciada y que cumplan con los demás requisito del Pilar Solidario.

Estado tendrá que aportar para más de 340 mil pensiones

El superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, se refirió al efecto que tendrá este retiro anticipado de fondos para las personas que están pensionadas o a punto de pensionar.

En este sentido y ante la comisión de Hacienda de la Cámara, expuso que 803.687 personas se jubilaron hasta junio pasado por retiro programado o renta temporal.

De ese total, 79.693 cuentan con la Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMGE), por lo que no tienen saldo acumulado y no pueden rescatar dinero.

Es por esto que el Fisco tendrá que aportar para 342.359 pensiones (para aquellos que rescaten) producto del retiro de ahorros previsionales. Esto, porque reciben una pensión apoyada por la PMGE o acceden al Aporte Previsional Solidario (APS) con pensión garantizada.

 

 

Fuente: T13

Postergar la edad de jubilación: el gran tema tabú

No se puede hacer tortilla, sin romper huevos, dice el dicho popular. Pero no debe haber nada menos popular que decirles a las personas que deben trabajar unos años más para jubilarse. Es por esta razón que, mientras más de 50 países en el mundo han legislado para postergar la edad de jubilación, nuestros políticos en Chile miran para el lado. Y no es difícil inferir que últimamente la popularidad ha estado dominando la brújula legislativa. Pero si queremos soluciones de verdad, debemos romper huevos.

Cuando nuestra reforma de pensiones se hizo en 1980, la expectativa de vida era bastante menor. Hoy, según las nuevas tablas de mortalidad, un hombre a la edad legal de jubilar (65 años) se proyecta que vivirá hasta los 85 años, por lo que, si antes un hombre tenía que cubrir en torno a 13 años con sus ahorros, hoy debe cubrir 20. Esto automáticamente reduce su pensión en un 35%. Esta situación empeora cuando miramos la densidad de las cotizaciones: con todas las lagunas por cesantía, trabajo informal o independiente, hoy el hombre en promedio ha cotizado solo 18 años.

Para la mujer es más complicado aún, porque su densidad es todavía más baja, ¡el sueldo es inferior en un 10% o más, se jubila 5 años antes, y vive 5 años más! Si en 1980 se esperaba que cubriera 21 años con sus ahorros, hoy debe cubrir 30, y con cotizaciones en promedio por 12,7 años. Las matemáticas simplemente no dan.

Por lo tanto, es fácil concluir que es clave elevar la edad de jubilación, pero, de todas formas, esto es solo parte de la ecuación. Es una condición necesaria, pero no suficiente.

¿Postergarla por cuánto? En primera instancia podríamos pensar en homologar las edades de jubilación entre hombre y mujer, y dejarlas en 67 años. En general, todos los países que han reformado su sistema apuntan a una edad en torno a esta. Pero lo lógico sería indexarla a la expectativa de vida, como lo tienen hoy países como Dinamarca y Holanda. Con esto, además, se evita dejar esta decisión sujeta al gobierno y Congreso de turno.

Tengamos en mente que hoy muchas personas, en general, por necesidad más que por gusto, ya están atrasando su edad de jubilación. Normalmente, esto se da en los segmentos más vulnerables de la población, por lo que legislarlo no haría más que sincerar la situación actual. Además, para los hombres, dos años más de trabajo no debiesen implicar una merma significativa en su bienestar, menos para los más jóvenes. Al contrario, es positivo si es que esto, junto con una reforma de pensiones integral, les significará una mejor pensión. Asimismo, el impacto se mitiga si aplicamos esta medida en forma gradual, para no perjudicar a los que estén hoy próximos a jubilar.

Nuevamente las mujeres enfrentamos un desafío mayor, ya que tendríamos que trabajar 7 años más. Pero debemos asumirlo, vivimos mucho más. Lo que sí, esto debe ir acompañado con otros cambios estructurales, como la equidad de género y la corresponsabilidad parental, ya que la baja densidad de las cotizaciones es el corazón del problema (pero estos “tabúes” son para otra discusión).

Existen también otros mecanismos complementarios que contribuyen a enfrentar la realidad de nuestra longevidad, como lo es adoptar un seguro obligatorio de longevidad, separando la pensión desde la jubilación hasta una edad umbral (tercera edad), de una posterior a esta (cuarta edad).

Postergar la edad de jubilación eleva la posibilidad de generar buenas pensiones, y esto es independiente del sistema previsional. De todas formas, refuerzo la idea de la superioridad de un sistema mixto, por sobre uno de reparto, el que ha demostrado ser ineficaz debido a esta misma longevidad y su consecuente inversión de la pirámide poblacional. Me permito agregar, además, que los chilenos sí prefieren la capitalización individual, tal como lo muestra la más reciente encuesta Cadem. Hoy, casi el 90% está consciente que es dueño de sus ahorros, más del 50% quiere la totalidad del incremento en la tasa de cotización en su cuenta personal, y solo el 11% cree que este debiese ir a un fondo común.

 

Fuente: Columna de Opinión, La Tercera. Autora economista e investigadora asociada de Horizontal