Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.

Requisitos :
La o el cónyuge sobreviviente:

Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionado de vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si, a la época de fallecimiento, la cónyuge se encontrara embarazada o si quedaran hijos comunes.

Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
  • Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir la edad máxima establecida en el segundo punto anterior.
  • La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
  • Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

Solicite su Asesoría Previsional.

Asesores Previsionales responden a sus consultas.

Scroll al inicio